TURISMO - CENTROS NOCTURNOS




Promulgación: 26/12/1991
Publicación: 21/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 885

Artículo 3

    Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán
sancionadas en la forma prevista en los artículos 21 y siguientes del
decreto ley 14.335, quedando a cargo del Ministerio de Turismo los
contralores pertinentes.
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