MODIFICACION DEL REGLAMENTO PREVENTIVO Y REPRESIVO DE INFRACCIONES MARITIMAS FLUVIALES Y PORTUARIAS




Promulgación: 04/12/1979
Publicación: 29/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las multas que excedan de N$ 10.000.00 se ajustarán a esa cantidad mientras no sea modificado el tope fijado por el artículo 53 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.
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