CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO TELEVISION




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese el pago de una retribución extraordinaria, para los trabajadores comprendidos en el artículo anterior, cuyo monto será equivalente a la partida que por concepto de 1era. cuota del sueldo anual complementario abonaron las empresas en el mes de junio del corriente año, y que se efectuará junto con el pago de la 2da. cuota del aguinaldo. Si dicha retribución no fuere exonerada de cargas sociales las mismas serán de cargo de los empleadores.
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