Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dispónese el pago de una retribución extraordinaria, para los trabajadores comprendidos en el artículo anterior, cuyo monto será equivalente a la partida que por concepto de 1era. cuota del sueldo anual complementario abonaron las empresas en el mes de junio del corriente año, y que se efectuará junto con el pago de la 2da. cuota del aguinaldo. Si dicha retribución no fuere exonerada de cargas sociales las mismas serán de cargo de los empleadores.