Decreto N° 712/978
FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DIAS ANTERIORES A LAS FESTIVIDADES TRADICIONALES
Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1978
- Página: 1453
Artículo 2
Autorízase la apertura de los establecimientos comerciales los días 4 y 5
de enero de 1979, hasta las 23.00 horas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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