FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DIAS ANTERIORES A LAS FESTIVIDADES TRADICIONALES




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1453

Artículo 10

El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto, será
sancionado conforme a lo establecido por los artículos 488º y 489º de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, siguiéndose para su cobro el
procedimiento establecido por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
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