Prorrógase el plazo acordado por el Decreto Nº 443/971 para que las
empresas autorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio puedan exportar descarnes de cueros bovinos, pickelados o wet blue, autorizando
a la mencionada Secretaría de Estado a dejar sin efecto la prohibición de exportación establecida por el art. 1º del Decreto Nº 443/971, condicionarlas o reestablecerla, prorrogar el plazo o suspender la prórroga cuando lo estime necesario.