CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9. INDUSTRIA DE LA CARNE




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 06/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

 Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, podrán ser incrementados en el 100 % (cien por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgados por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo.
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