FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 4 BANCA. SUBCONSEJO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Fíjase con carácter nacional, para los trabajadores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y con vigencia a partir del 1º de junio de 1987, una prima por antigüedad equivalente al 3% (tres por ciento), del salario mínimo nacional por año de trabajo la que será percibida por los trabajadores en forma mensual.
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