Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fíjase con carácter nacional, para los trabajadores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y con vigencia a partir del 1º de junio de 1987, una prima por antigüedad equivalente al 3% (tres por ciento), del salario mínimo nacional por año de trabajo la que será percibida por los trabajadores en forma mensual.