Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjanse, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos para los trabajadores Cooperativistas de Ahorro y Crédito no comprendidos en la Ley de Intermediación Financiera, con vigencia desde el 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1987.
A) Cooperativas con menos de 1.000 socios:
N$
Personal de servicio 27.190,00
Auxiliar de ingreso 29.366,00
Auxiliar 2º 35.565,00
Auxiliar 1º 38.068,00
Oficial 50.032,00
Cooperativas con más de 1.00 socios y hasta 2.000 socios
N$
Personal de servicio 28.791,00
Auxiliar de ingreso 31.093,00
Auxiliar 2º 37.658,00
Auxiliar 1º 40.307,00
Oficial 52.974,00
Cooperativas con más de 2.000 socios
N$
Personal de servicio 31.989,00
Auxiliar de ingreso 34.549,00
Auxiliar 2º 41.842,00
Auxiliar 1º 44.786,00
Oficial 58.860,00
Para las Cooperativas referidas en los literales A), B) y C) de este artículo, la categorización establecida se aplicará hasta el cargo de Auxiliar 1º inclusive en las Cooperativas de Círculo Cerrado de Vínculo
Gremial, y para las Cooperativas de Círculo Cerrado de Vínculo
Territorial, la misma será aplicable en su totalidad.