FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 4 BANCA. SUBCONSEJO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Fíjanse, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos para los trabajadores Cooperativistas de Ahorro y Crédito no comprendidos en la Ley de Intermediación Financiera, con vigencia desde el 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1987.

  A) Cooperativas con menos de 1.000 socios:

                                                    N$

Personal de servicio                            27.190,00
Auxiliar de ingreso                             29.366,00
Auxiliar 2º                                     35.565,00
Auxiliar 1º                                     38.068,00
Oficial                                         50.032,00

  Cooperativas con más de 1.00 socios y hasta 2.000 socios

                                                    N$

Personal de servicio                             28.791,00
Auxiliar de ingreso                              31.093,00
Auxiliar 2º                                      37.658,00
Auxiliar 1º                                      40.307,00
Oficial                                          52.974,00

  Cooperativas con más de 2.000 socios

                                                   N$

Personal de servicio                             31.989,00
Auxiliar de ingreso                              34.549,00
Auxiliar 2º                                      41.842,00
Auxiliar 1º                                      44.786,00
Oficial                                          58.860,00
  
   Para las Cooperativas referidas en los literales A), B) y C) de este artículo, la categorización establecida se aplicará hasta el cargo de Auxiliar 1º inclusive en las Cooperativas de Círculo Cerrado de Vínculo
Gremial, y para las Cooperativas de Círculo Cerrado de Vínculo 
Territorial, la misma será aplicable en su totalidad.  

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