CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1988 y el 31 de
mayo de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los
precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresa que
integran el Grupo Salarial.