Visto: el artículo 1º del decreto 243/986, de 30 de abril de 1986,
referente al Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.
Resultando: que por nota del 11 de julio de 1986 que encabeza estos
obrados, el mencionado Registro expresa que se ha padecido error al
citar los artículos 367 y 368 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986,
cuando debieron haberse mencionado los artículos 358 y 359 de la
citada ley.
Considerando: que corresponde proceder en consecuencia.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
En igual forma se considera hecha la modificación con referencia a los
artículos 358 y 359 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 en el Visto del
decreto 243/986 de 30 de abril de 1986.