MODIFICACION DEL DECRETO 319/014, RELATIVO A LA INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) Y SISTEMAS DE FACTURACION




Promulgación: 20/03/2017
Publicación: 27/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 319/014, de 10 de noviembre de 2014, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 414/016, de 26 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: que el referido decreto promovió las inversiones que tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta (POS) y la instalación de sistemas de facturación, a los efectos de generar una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y uso de los servicios financieros promovida en el marco del proceso de inclusión financiera.

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario realizar algunos ajustes operativos al régimen propuesto.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha ley.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 
artículo 4 literal b).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 
artículo 5 inciso 5º).

Artículo 3

   (Artículo interpretativo).- Declárese que en los proyectos presentados por varias empresas, el incremento a que refiere el inciso tercero del artículo 5° del Decreto N° 319/014, de 10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto N° 414/016, de 26 de diciembre de 2016, deberá calcularse con relación a la suma de establecimientos con terminales POS de las empresas participantes del proyecto al 30 de junio de 2013. Asimismo, cuando el proyecto se implemente a través de un administrador de red de terminales POS preexistente, en el cálculo deberán incluirse también los establecimientos con terminales POS del administrador a dicha fecha.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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