Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 2013 en $ 610,21 (pesos uruguayos seiscientos diez con veintiún
centésimos).