Los titulares de los cargos cuyas remuneraciones actuales, (Renglones 011,
014, 079/02, 079/31) y en general toda compensación congelada superen o
igualen las del grado que les corresponde en la Tabla establecida en el
artículo 1º, no percibirán ninguno de los aumentos previstos en el
presente decreto.
Cuando el titular de un cargo requiera para acceder al Sueldo de
Equiparación un porcentaje menor que el indicado en el artículo 4º,
percibirá el menor. (*)