Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Una vez incorporada la funcionaria en las planillas presupuestales, la Contaduría Central del Ministerio de Industria y Energía comunicará a su similar del Ministerio de Economía y Finanzas la inclusión y fecha de la misma, a partir de la cual dará de baja a la funcionaria, al cargo y a las partidas correspondientes, no pudiendo proceder en tal sentido hasta tanto no reciba la referida comunicación.