FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. EJERCICIO 1986




Promulgación: 04/11/1986
Publicación: 24/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 586
 Visto: la ley 15.809, de fecha 8 de abril de 1986 por la que se dictan
normas de ordenamiento financiero.

 Resultando: I) Que el artículo 75 de la presente ley limita la
obligación de depositar los ingresos que por cualquier motivo reciben
las unidades ejecutoras en la cuenta "Tesoro Nacional", al 50% de lo
percibido;

 II) Que en el mismo artículo, en su apartado segundo, faculta al Poder
Ejecutivo, en función de lo establecido por el artículo 37 de la ley
15.767, de 13 de setiembre de 1985, para que por razones fundadas
excepcione a las unidades ejecutoras que considere del caso de la
obligación de depositar dichos ingresos.

 Considerando: I) Que la aplicación del artículo precitado de la
mencionada norma provocaría dificultades de funcionamiento a algunas
unidades ejecutoras;

 II) Que en consecuencia se hace necesario exceptuarlas de dicho
régimen hasta tanto se implementen los procedimientos que permitan
superar esta situación.

                      El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

     Exceptúanse a las Unidades Ejecutoras del Inciso 04 (Ministerio del
Interior) del régimen establecido por el artículo 75 de la ley 15.809, de
8 de abril de 1986 permitiéndoles disponer de la totalidad de los ingresos
desde el 1º de enero de 1986.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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