Visto: la conveniencia de regular la situación de los profesores de la
Escuela Nacional de Policía.
Considerando: que se estima adecuado organizar en un solo texto, el
conjunto de normas referidas, estableciendo en lo pertinente una situación
análoga a la de los docentes del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 192 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 2/991 de 08/01/1991 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 2/991 de 08/01/1991 artículo 1,
Decreto Nº 703/986 de 04/11/1986 artículo 1.