CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORIOS DENTALES




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 15/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos 
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
 
   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales; 

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados; 

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 40 
"Asistencia Médica y Servicios Anexos", Subgrupo "Laboratorios Dentales",
se logro el acuerdo suscrito en acta de fecha 9 de setiembre de 1988.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal; 

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978;

   III) Que es de interés del Poder Ejecutivo promover los acuerdos a 
mediano plazo, a efectos de asegurar el incremento del salario real de 
los trabajadores con el fin de que las relaciones laborales se 
desarrollen en un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento 
de la productividad.

   Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
 
   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el acuerdo logrado entre la delegación empresarial y la
Federación Uruguaya de la Salud, a que hace mención este decreto, regirá
con carácter nacional para los trabajadores y empresas comprendidos 
en este subgrupo salarial Grupo Nº 40 "Asistencia Médica y Servicios 
Anexos" Subgrupo "Laboratorios Dentales", con vigencia desde el 1º de 
junio de 1988 al 31 de enero de 1990.

SANGUINETTI - RENAN RODRIGUEZ - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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