ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 7 LIBRERIAS Y PAPELERIAS




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 23/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, 
de la incidencia de los salarios en la estructura e costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:

a) Junio de 1988: 16,65 %;

b) Octubre de 1988: 90 % de la variación del Indice de Precios al 
   Consumo (I.P.C.) del período junio a setiembre de 1988;

c) Febrero de 1989: 90 % de la variación del IPC del período octubre de  
   1988 a enero de 1989;

d) Junio de 1989: 90 % de la variación del IPC del período febrero a 
   mayo de 1989 y la Corrección por mantenimiento del salario real si  
   correspondiere;

e) Octubre de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al 
   Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1989 y el Ajuste por 
   Desviación de la Corrección (o Ajuste por Discrepancia) si 
   correspondiere;

f) Febrero de 1990: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (I.P.C.) del período octubre de 1989 a enero de 1990 y la Corrección 
   por mantenimiento del salario real, si correspondiere.
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