APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL DE LA DIRECCION DE TOPOGRAFIA




Promulgación: 27/10/1976
Publicación: 05/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1130
Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974.

Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974, de
fecha 6 de junio de 1974, fue creado un Grupo de Trabajo cuyo cometido es
el estudio y pronunciamiento sobre proyectos de restructura y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, (Inciso 10), envió
en plazo el proyecto de restructuración de su Programa 07, (Dirección de
Topografía);

III) Que producido el informe correspondiente por el citado Grupo de
Trabajo, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el
Contralor General de la Nación, aconsejan la aprobación del proyecto por
parte del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la restructura proyectada, propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes de la Unidad Ejecutora de que se trata, cumpliéndose así,
con la norma objetiva, -en su letra y en su espíritu- representada por el
citado artículo 67.;

II) Que el proyecto no produce lesión de derechos fundacionales ni provoca
aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;

III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 07 del Inciso 10.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la restructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora "Dirección de Topografía", (Programa
07), del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, (Inciso 10).

Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora, pasarán a ser
los siguientes:

Nº de Cargos    Denominación                      Escalafón y Grado

1    Director Agrimensor                          AaA       E3
1    Subdirector Agrimensor                       AaA       E2
1    Ases. Téc. insp. Agrim.                      AaA       E1
2    Jefe de División Agrim.                      AaA        5
2    Jefe de Dpto. Agrimensor                     AaA        4
6    Jefe de Secc. Agrimensor                     AaA        3
8    Agrimensor                                   AaA        2
1    Jefe Sec. Serv. Adminis.                     Ab        11
1    Subjefe Sec. Serv. Adminis.                  Ab        10
1    Administrativo I (Tesorero)                  Ab         9
2    Administrativo II                            Ab         8
2    Administrativo III                           Ab         7
1    Administrativo IV                            Ab         6
1    Asistente Técnico I                          Ac         9
1    Conserje I                                   Ad         6
1    Conserje II                                  Ad         5
2    Ayudante de Servicio I                       Ad         4

Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las remuneraciones presupuestales que por todo concepto
perciben actualmente los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora.

Artículo 4

La presente restructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o táctica por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones y regulaciones a que diera lugar, dentro de los treinta
días siguientes a su vigencia.

Artículo 5

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - ERNESTO ROSSO
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