Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974.
Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974, de
fecha 6 de junio de 1974, fue creado un Grupo de Trabajo cuyo cometido es
el estudio y pronunciamiento sobre proyectos de restructura y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, (Inciso 10), envió
en plazo el proyecto de restructuración de su Programa 07, (Dirección de
Topografía);
III) Que producido el informe correspondiente por el citado Grupo de
Trabajo, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el
Contralor General de la Nación, aconsejan la aprobación del proyecto por
parte del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la restructura proyectada, propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes de la Unidad Ejecutora de que se trata, cumpliéndose así,
con la norma objetiva, -en su letra y en su espíritu- representada por el
citado artículo 67.;
II) Que el proyecto no produce lesión de derechos fundacionales ni provoca
aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;
III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 07 del Inciso 10.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la restructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora "Dirección de Topografía", (Programa
07), del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, (Inciso 10).
Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora, pasarán a ser
los siguientes:
Nº de Cargos Denominación Escalafón y Grado
1 Director Agrimensor AaA E3
1 Subdirector Agrimensor AaA E2
1 Ases. Téc. insp. Agrim. AaA E1
2 Jefe de División Agrim. AaA 5
2 Jefe de Dpto. Agrimensor AaA 4
6 Jefe de Secc. Agrimensor AaA 3
8 Agrimensor AaA 2
1 Jefe Sec. Serv. Adminis. Ab 11
1 Subjefe Sec. Serv. Adminis. Ab 10
1 Administrativo I (Tesorero) Ab 9
2 Administrativo II Ab 8
2 Administrativo III Ab 7
1 Administrativo IV Ab 6
1 Asistente Técnico I Ac 9
1 Conserje I Ad 6
1 Conserje II Ad 5
2 Ayudante de Servicio I Ad 4
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las remuneraciones presupuestales que por todo concepto
perciben actualmente los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora.
La presente restructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la
aprobación expresa o táctica por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse
las promociones y regulaciones a que diera lugar, dentro de los treinta
días siguientes a su vigencia.