FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). MARZO 2019




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015 y en consecuencia la necesidad de determinar el valor actualizado de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera que entró en vigencia, de acuerdo a la normativa, el 1° de setiembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que el Artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el Artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015, establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente;

   II) que el Artículo 1° del Decreto N° 293/018, de 10 de setiembre, de 2018 fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 10 de setiembre de 2018 en $ 0,235 (doscientos treinta y cinco milésimos de pesos uruguayos);

   III) que la cotización del dólar interbancario comprador del día 31 de julio de 2018, último día hábil del mes de julio de 2018, se situó en $ 30,553 (pesos uruguayos treinta con quinientos cincuenta y tres milésimos) por dólar;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de 2019;

   II) que la cotización del dólar interbancario comprador del día 31 de enero de 2019 se situó en $ 32,475 (pesos uruguayos treinta y dos con cuatrocientos setenta y cinco milésimos) por dólar;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y por la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1° de marzo de 2019 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,250 (doscientos cincuenta milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión vigente que elaborara la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad. Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee, y que se encuentra en la página web del FFDSAL.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2019.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI
Ayuda