REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.
CAPÍTULO II - ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 4
Competencias de la Unidad de Certificación Electrónica. La UCE deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de este decreto. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones específicas:
A) Acreditar y controlar los servicios prestados por los prestadores
de servicios de confianza.
B) Establecer las especificaciones técnicas, normas y procedimientos
respecto a los servicios de confianza.
C) Definir nuevos servicios de confianza.