REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA




Promulgación: 19/03/2018
Publicación: 05/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.

CAPÍTULO VII - CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA ACREDITADOS

Artículo 31

   Relacionamiento entre prestadores de servicios de certificación y prestadores de servicios de confianza. Los prestadores de servicios de certificación deberán informar a la UCE la existencia de acuerdos o convenios que suscriban con prestadores de servicios de confianza para la prestación de los servicios que se regulan. Dicha obligación se considerará cumplida mediante la entrega a la UCE del listado de los prestadores participantes. La UCE garantizará la confidencialidad de la información entregada.
Ayuda