REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA




Promulgación: 19/03/2018
Publicación: 05/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.

CAPÍTULO VII - CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA ACREDITADOS

Artículo 30

   Deber de colaboración. Los prestadores de servicios de confianza tienen la obligación de facilitar a la UCE toda la información y elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como la de permitir al personal inspector el acceso a sus instalaciones y la consulta de toda la documentación relevante.
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