REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.
CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Artículo 24
Suspensión de la acreditación de los prestadores de servicios de confianza de identificación digital. La suspensión de la acreditación surtirá efectos a partir de la fecha de la Resolución que la determine, la cual fijará su duración y producirá los siguientes efectos:
a. No podrá brindar servicios de identificación digital durante el
período de suspensión.
b. Las identificaciones realizadas hasta la fecha mantendrán su
validez.
c. Se deberán mantener las demás condiciones exigidas por la Ley y
el presente decreto.