REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 31 A 33 DE LA LEY 18.600, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA DE IDENTIFICACION DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA CON CUSTODIA CENTRALIZADA




Promulgación: 19/03/2018
Publicación: 05/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 artículos 31, 32 y 33.

CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA

Artículo 17

   Prestadores de servicios de certificación acreditados. Los prestadores de servicios de certificación acreditados ante la UCE podrán solicitar su inscripción en el Registro de prestadores de servicios de confianza. En este caso, los solicitantes únicamente deberán acreditar los requisitos específicos establecidos en las Políticas definidas por la UCE para los servicios de confianza que pretendan brindar.
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