APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2016




Promulgación: 09/03/2016
Publicación: 01/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°:
    1.  Observación eliminada.
    2.  Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
        universitario, expedido o revalidado por autoridad competente,
        que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de
        que se trate.
    3.  El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
        a)   La remuneración del funcionario presupuestado o contratado
             de función pública que cumple con el horario de 27 horas 45
             minutos semanales se fijará con el GEPU 37.4 salvo para:
        a.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
             aquellos con contrato de función pública regularizados al
             amparo del 1er. párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
             (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por
             escala 1032.
        a.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos
             con contrato de función pública regularizados al amparo del
             3er. párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al
             1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1033.
        b)   La remuneración del funcionario que cumple con un horario de
             32 horas semanales se fijará con GEPU 42 salvo para:
        b.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
             aquellos con contrato de función pública regularizados al
             amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
             (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por
             escala 1030. 
        b.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos
             con contrato de función pública regularizados al amparo del
             3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al
             1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1031.
        c)   La remuneración del funcionario presupuestado o contratado
             de función pública que cumple con la jornada bancaria
             integral se fijará con el GEPU 45 salvo para:
        c.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
             aquellos con contrato de función pública regularizados al
             amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
             (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala
             1023.
        c.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos
             con contrato de función pública regularizados al amparo del
             3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al
             1/1/2001) se fija la remuneración por escala 1024.
        d)
Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado
Remuneración
25
Gepu 46
Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81. e) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en este artículo se considerará a partir del 1/1/2007. 4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral se fijará según el GEPU 46. 5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase. 6. Observación eliminada. 7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo, Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 1008. 9. Observación eliminada. 10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa, Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que proviniese. 11. Observación eliminada. 12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el cargo de Ayudante de Procurador. 13. Observación eliminada. 14. Observación eliminada. 15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1 del Art. 3o de estas Normas Presupuestales. 16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase. 17. Observación eliminada. 18. Observación eliminada. 19. Cesa al vacar. 20. Observación eliminada. 21. Observación eliminada. 22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
Gepu 36
15
Gepu 38
25
Gepu 41
30
Gepu 43
23. Observación eliminada. 24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 25. Observación eliminada. 26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 27. Observación eliminada. 28. Observación eliminada. 29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de Gerente de Sistemas. 30. Observación eliminada. 31. Observación eliminada. 32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la escala 1102. 33. Observación eliminada 34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en la misma la compensación prevista en el art. 10 literal n) a quienes la estaban percibiendo. 35. Observación eliminada. 36. Al vacar estos cargos se transforman en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. 37. Observación eliminada. 38. Observación eliminada. 39. Observación eliminada. 40. Cada dos vacantes que se generen de Informático Supervisor, una se mantiene en la Clase Técnica y la segunda se transforma en Profesional en Informática Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria. 41. Observación eliminada. 42. Observación eliminada. 43. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 44. Observación eliminada. 45. Observación eliminada. 46. Observación eliminada. 47. Cada tres vacantes que se generen de Jefe Técnico de Sistemas, dos se mantienen y la tercera se elimina hasta alcanzar la cantidad de 12 cargos. 48. Observación eliminada. 49. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase Colaborador del Médico. 50. Observación eliminada. 51. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos. 52. Observación eliminada. 53. Una vez implantada la reestructura departamental se elimina 1 Gerente por cada una de las siguientes Divisiones: Comercial, Finanzas y Logística. 54. Observación eliminada. 55. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132. 56. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 57. Los cargos provistos a partir de la vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1014. 58. Observación eliminada. 59. Observación eliminada. 60. Observación eliminada. 61. Los 3 primeros cargos vacantes, cesan. 62. Al vacar este cargo tendrá la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007).
Ayuda