APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2016




Promulgación: 09/03/2016
Publicación: 01/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 24

   Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:

   i.   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
        funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada
        ejercicio.
        Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
        siguientes limitaciones:
   -    Los correspondientes al Grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
        trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
   -    Dentro del Grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
        pertenezcan a los renglones de los sub grupos 01, 02 y 03.
   -    Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
        realizarse considerando todos los conceptos retributivos
        inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
        así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
        correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
        la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
   -    Los objetos de los Grupos 5.9 y 2.9.9. no podrán ser
        traspuestos.
   -    Los Créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí.
   -    Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.
        Las trasposiciones se realizarán como se determina a
        continuación:
   a)   Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
   b)   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   c)   Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
        crédito disponible no comprometido.
   ii.  Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
        dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012, sus
        modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a
        trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a
        las siguientes disposiciones:
   1-   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
        deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   2-   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas, requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
        presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
        medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
        proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
        trasposición solicitada.
   3-   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.
   4-   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.
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