DEROGACION CORRECTIVA DEL DECRETO Nº 47/009 POR EL CUAL SE EXCLUYO A PAYSANDU DEL AMBITO TERRITORIAL DE SERVICIOS TURISTICOS PERMANECIENDO COMO CIUDAD DE CARACTER TURISTICO
VISTO: Lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 047/009, de 19 de
enero de 2009.
RESULTANDO: Que por dicho artículo se derogó el Decreto 97/04, de fecha 17
de marzo de 2004, que en su artículo 1º considera a la ciudad de Paysandú
como una zona de reconocido carácter turístico.
CONSIDERANDO: Que corresponde derogar el artículo 2º del Decreto
relacionado en el visto del presente por cuanto lo que se quiso fue
excluir del ámbito territorial de aplicación del Decreto 385/94, de fecha
24 de agosto de 1994, a la ciudad de Paysandú y no dejar de considerar a
la misma como una zona de reconocido carácter turístico.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el artículo 2º del Decreto Nº 047/009, de 19 de enero de 2009.