Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 5
A efectos de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto - Ley que
se reglamenta, y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales
citadas en ellos o las que las hayan sustituido, regirán los plazos y
procedimientos de oposición y reclamación establecidos en el Art. 11 de
la Ley Nº 9.722 del 18 de noviembre de 1937.