INCLUSION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 09/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 513
VISTO: el último inciso del artículo 1º del Título 14º del Texto Ordenado 
de 1996.-

RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a fijar la 
fecha a partir de la cual quedan gravados por el Impuesto al Patrimonio 
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio 
industrial y comercial del Estado.-

CONSIDERANDO: conveniente la inclusión de la Administración Nacional de 
Puertos como contribuyente del referido impuesto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988 
artículo 1 literal d).

BATLLE - ALBERTO BENSION
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