SISTEMA DE CALIFICACION Y ASCENSOS DEL COMANDO GENERAL DEL EJERCITO




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 516
VISTO: la gestión del Comando General del Ejército para adecuar el sistema
de Calificaciones y Ascensos del Personal Superior del Cuerpo de Comando
del Ejército Nacional.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de adecuar la valoración del desempeño
profesional en base a la capacitación y los méritos de acuerdo a las
previsiones establecidas en la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y sus
normas reglamentarias.-

II) que la adecuación propuesta se enmarca en lo establecido en el
Decreto 377/998 de fecha 22 de diciembre de 1998.-

III) que en especial, resulta consistente con la reformulación
organizativa consagrada en el Decreto premencionado, la adecuación de la
disposición relativa al ascenso por tiempo doble de antigüedad computable
en el grado.-

IV) que para asegurar la evaluación del Personal Superior a calificar de
acuerdo a lo anteriormente expuesto se hace necesario contar con
Sub-Comisiones Calificadoras por cada una de las Armas del Ejército.-

V) la opinión favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(C.E.P.R.E.).-

ATENTO: a los fundamentos expuestos.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los conceptos utilizados en la Calificación Anual y de Grado, se
precisarán bajo una correspondencia numérica.-

Artículo 2

   Los sistemas de ascenso para el Personal Superior del Cuerpo Comando
serán los siguientes:
* selección
* concurso
* antigüedad
Este sistema se complementará a partir de la jerarquía de Teniente
Primero, con la consideración de méritos.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 3

   Los ascensos a otorgarse en el Cuerpo de Comando se efectuarán en la
forma establecida en el artículo 130 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de
noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército) y considerando lo dispuesto en
el artículo anterior.-

Artículo 4

   Los factores a tomar en cuenta a los efectos de la puntuación, en los
sistemas de ascenso por Antigüedad y Selección, serán los siguientes:
* antigüedad computable
* cursos de Capacitación y Perfeccionamiento
* curso de Estado Mayor
* concurso para ascenso
* calificaciones en el grado y grados anteriores
* otros méritos

Artículo 5

   Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se constituirán
Sub-Comisiones Calificadoras de las Armas integradas por Oficiales
Superiores que se desempeñen en cargos de Comandante de Brigada o similar
y Oficiales Superiores seleccionados para integrar Tribunales de Honor.-

Artículo 6

   El ascenso por concurso se basará en pruebas profesionales y de cultura
general, en las que se deberá alcanzar un nivel mínimo, el que será
oportunamente reglamentado.- Para acceder a disputar vacantes por este
Sistema, se deberá cumplir con requisitos mínimos en las Calificaciones
Anual y de Grado, así como en las pruebas de suficiencia en Aptitud
Física que el Comando General del Ejército determinará.- Ante la
posibilidad de ascenso por más de un sistema, prevalecerá el concurso.-

Artículo 7

   Para los ascensos a las categorías de Jefe y Oficial Superior por
cualquiera de los sistemas a que refiere el ARTICULO 2do. del presente
Decreto, se establecerá un sistema de regulación de cuadros basado en
promedios mínimos de calificación a alcanzar, considerando todas las
Calificaciones de Grado obtenidas durante la carrera del Oficial y
especificando coeficientes según las jerarquías.-

Artículo 8

   No se dispondrán ascensos por el sistema de tiempo doble de antigüedad
computable en el grado, para los integrantes de las promociones de
Oficiales que egresen de la Escuela Militar a partir del 31 de diciembre
de 2000.-

Artículo 9

   El Comando General del Ejército elevará una propuesta de Reglamentación
que atienda lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los
noventa días, posteriores a la aprobación del presente Decreto.-

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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