DEROGACION DEL DECRETO 219/998, RELATIVO AL IVA POR SERVICIOS DE DIFUSION Y MODIFICACIONES AL REGIMEN DE DEDUCCIONES ADMITIDAS AL IRAE POR GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA




Promulgación: 16/01/2014
Publicación: 28/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 34
VISTO: los incisos tercero al sexto del artículo 42 bis del Decreto N°
150/007 de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: I) que las referidas disposiciones establecen que quienes
presten servicios de publicidad, propaganda y organización de eventos
promocionales deben incorporar una vía de control a las facturas o boletas
que documenten servicios prestados a contribuyentes del IRAE o del IVA por
montos superiores a las UI 60.000 (sesenta mil unidades indexadas),

II) que los prestatarios de tales servicios asumen la obligación de
presentar mensualmente las referidas vías de control ante la Dirección
General Impositiva, conjuntamente con una declaración jurada,

III) que, inmersa en una estrategia de gobierno electrónico, la Dirección
General Impositiva ha incorporado a sus procesos nuevos servicios y
canales de comunicación con los contribuyentes, de forma de facilitar y
simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: que están dadas las condiciones para eliminar la emisión de
la citada vía de control, sin que ello menoscabe la información a la que
accede actualmente el organismo recaudador.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 42 - BIS.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
Ayuda