APROBACION DEL DOCUMENTO EMPRESAS Y TITULARIDAD DE REGISTROS. RESOLUCION GMC 51/96. REGISTROS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS




Promulgación: 07/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 72
VISTO: la resolución MERCOSUR/GMC/Nº 51/96, por la que se aprueba el
documento denominado "Empresas y titularidad de registros: requisitos que
deben reunir las empresas en el Estado Parte Receptor para ser
autorizadas como titulares, de registros de productos farmacéuticos
elaborados en otro Estado Parte del MERCOSUR";

CONSIDERANDO: I) lo establecido por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado de la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre
de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el Visto;

III) lo informado por la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 1º y siguientes de la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y
concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el documento denominado "Empresas y titularidad de registros:
requisitos que deben reunir las empresas en el Estado Parte Receptor para
ser autorizadas como titulares, de registros de productos farmacéuticos
elaborados en otro Estado Parte del MERCOSUR", aprobado por la resolución
MERCOSUR/GMC/Nº 51/96 que figura como Anexo 1 y forma parte del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 La vigencia del mismo regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.

SANGUINETTI - GUSTAVO GIUSSI - DIDIER OPERTTI
Ayuda