SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES




Promulgación: 23/12/1991
Publicación: 03/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 872
 Visto: lo dispuesto por los artículos 70, 85 y 87 del Acto Institucional
Nº 9 de 23 de octubre de 1979.

Resultando: que por las mencionadas disposiciones se faculta al Poder
Ejecutivo para establecer bonificaciones de servicios para su cómputo
jubilatorio.

Considerando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de
octubre de 1990, se creó una Comisión integrada por un representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio
de Salud Pública, y un tercero del Banco de Previsión Social, con la
finalidad de proponer los servicios que serán bonificados para un cómputo
jubilatorio;

II) Este grupo de trabajo tuvo en consideración como precedentes valiosos,
el informe elevado al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la
Comisión anterior con fecha 30 de abril de 1982, así como los fundamentos
del decreto 502/984, antecedentes inmediatos de lo actuado en este
momento, en cumplimiento de la normativa vigente;

III) a) En el caso específico de la solicitud presentado por la Federación
Ancap; encuanto a la reimplantación de un régimen bonificado para los
operarlos de la Planta de Refinería de La Teja; la Comisión recibió
diversos informes de los gestionantes que avalaban técnicamente el
fundamento de su petición;

b) Recibió asimismo por dos veces a los delegados del Directorio de Ancap
quiénes ilustraron a la Comisión sobre las condiciones de seguridad o
higiene de la planta de refinería;

c) Se tuvieron de manifiesto diversos documentos presentados por ambas
partes y en especial los índices de consulta médicas que los funcionarios
de la planta han solicitado, las que se han cotejado con las realizadas
por los demás funcionarios del organismo, que cumplen funciones en
oficinas centrales;

d) También se ha considerado factor importante en la dilucidación de esta
solicitud, el hecho de que los funcionarios de refinería son de carrera
técnica con título profesional otorgado por la Universidad del Trabajo del
Uruguay lo que importa una imposibilidad de traslado a otra tarea similar,
cuando llegan a cierta altura de su vida útil;

e) En lo fundamental se ha comprobado que por el tipo de trabajo que
realizan estos funcionarios presentan alteraciones de la salud de carácter
inespecífico, con un elevado sentido de la responsabilidad vinculado con
lo calificado de su perfil técnico; un riesgo potencial elevado por la
propia dinámica de la planta; turnos rotativos integrales, estados de
tensión sicofísica, temor a realizar maniobras incorrectas y la conciencia
plena en el trabajador de que a cierta altura cronológica de su vida, la
capacidad de respuesta sico-física a un estímulo dado, está severamente
comprometida.

Atento: a los fundamentos expuestos y en base a las disposiciones legales
citadas precedentemente,

                           El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

    Inclúyase al personal de Refinería de la Planta de Ancap - "La Teja"-en el sistema de bonificación del cómputo jubilatorio de cuatro años por
cada tres efectivamente trabajados. Queda incluido el personal de
mantenimiento, y el personal de laboratorio que esté específica y
permanentemente sometido a las mismas condiciones de trabajo que los
funcionarios técnicos solicitantes.

Artículo 2

    Comuníquese, notifíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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