CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE INMUEBLES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 09/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

  Los trabajadores cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas en el presente decreto (artículo 2º) no percibirán prima por antigüedad salvo
los afectados al escalafón técnico del área de computación, los cuales percibirán la asignación establecida en el artículo 3º tomando como base de antigüedad la fecha en la cual ingresaron al área referida.

Ayuda