Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Los empleados cuyo salario esté integrado por partidas fijas y
variables percibirán el incremento porcentual del 22% sobre la partida fija, sin perjuicio de que la suma de ambas deberá indefectiblemente cubrir el salario mínimo convenido de la categoría correspondiente.