FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1987. NOVIEMBRE 1987




Promulgación: 19/11/1987
Publicación: 03/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 924
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154, de 14 de julio
de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará: a) la
Unidad reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c) el Indice de
los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística
y Censos;

  II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por
el artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para el período de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios al Consumo en el referido término;

  III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y el Indice de los Precios al Consumo será publicado por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de octubre de 1987 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice
Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación, y
a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219, de 4 de julio de 1974 y
15.154, de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de diciembre de
1985,
       El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de octubre de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$
1.588,33 (nuevos pesos un mil quinientos ochenta y ocho con 33/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
octubre de 1987 en N$ 1.568,35 (nuevos pesos un mil quinientos sesenta y
ocho con 35/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de octubre de 1987 a N$ 253,46 (nuevos pesos doscientos
cincuenta y tres con 46/100) sobre base diciembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 4

  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1987 es N$ 1.6008
(nuevos pesos uno con seis mil ocho diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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