MODIFIACION DE LA REGLAMENTACION DE CARNES PARA EXPORTACION




Promulgación: 11/09/1975
Publicación: 22/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando se
modifique el artículo 3º del decreto 1.064/973, del 13 de diciembre de
1973, por el que se determinan las características que deben reunir los
sellos oficiales de los productos cárneos destinados a la exportación.

   Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por el artículo 9º de
la ley 3.606, de 13 de abril de 1910, modificado por el artículo 90º de
la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, y disposiciones posteriores y
concordantes,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3.o del decreto 1.064/973 de 13 de diciembre
de 1973, por el siguiente:

   "Artículo 3.o Las cajas o cartones deberán llevar adherido en lugar
visible y sitio que asegure la inviolabilidad del cierre del envase, una
etiqueta en la cual, además de la reproducción del sello oficial
correspondiente, se especificará el nombre y la Dirección del
establecimiento, tipo de mercadería, peso de la unidad de embalaje y
fecha de preparación. Dichos datos deberán figurar igualmente en tarjetas
o etiquetas fijadas de modo seguro en las bolsas que se utilicen. En el
interior de las cajas o cartones deberán colocarse etiquetas en las
cuales además de la reproducción del sello oficial correspondiente se
incluirá la leyenda "Inspeccionado y Aprobado" y el número del
establecimiento y el sello de la Inspección Veterinaria. Sin perjuicio de
lo que antecede deberán cumplirse estrictamente las exigencias de los
respectivos mercados compradores". (*)

Artículo 2

Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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