Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 38
El funcionario que tenga derecho a solicitar el pago de un beneficio
social, deberá presentar su solicitud dentro de los sesenta días de la
fecha en que se produjo el hecho que da origen al derecho a la percepción
del beneficio.
Pasado dicho plazo caducará todo derecho a la percepción del
beneficio, salvo los beneficios de pago periódico, en cuyo caso los mismos
comenzarán a devengarse a partir de la fecha de la solicitud.