Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 31
Las Asignaciones Familiares se extenderán a favor de los hijos y
otros familiares menores a cargo de jubilados o a favor de hijos menores
de jubilados fallecidos, no interrumpiéndose durante el trámite
jubilatorio.
Las prestaciones se liquidarán a los funcionarios atributarios que
pasen al goce de la pasividad, hasta tanto tengan derecho a las
asignaciones correspondientes.