APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INDUSTRIA LOBERA Y PESQUERA DEL ESTADO. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/12/1991
Publicación: 05/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 31

     Las Asignaciones Familiares se extenderán a favor de los hijos y
otros familiares menores a cargo de jubilados o a favor de hijos menores
de jubilados fallecidos, no interrumpiéndose durante el trámite
jubilatorio.
     Las prestaciones se liquidarán a los funcionarios atributarios que
pasen al goce de la pasividad, hasta tanto tengan derecho a las
asignaciones correspondientes. 
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