APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INDUSTRIA LOBERA Y PESQUERA DEL ESTADO. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/12/1991
Publicación: 05/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 22

     Reintegro de cuota de asistencia médica. Los funcionarios afiliados a
mutualistas de asistencia médica, percibirán en concepto de cuota
individual de asistencia médica contra presentación de los respectivos
recibos de pago, una suma equivalente al monto promedio de las cuotas
sociales de cinco mutualistas de primera categoría. 
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