INCREMENTO DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 17/11/1987
Publicación: 26/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 894
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Increméntase en 0,5%  (cero coma cinco por ciento) el porcentaje de
prima por antigüedad establecido en el artículo 13 de la ley 15.809, de 8
de abril de 1986, a partir del 1º de noviembre de 1987.
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