TRIBUTOS. IMPUESTO A LAS RENTAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/08/1973
Publicación: 30/08/1973

Resumen:

Dispónese que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, deberán efectuar dos pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso.


		
		Ayuda