TRIBUTOS. IMPUESTO A LAS RENTAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/08/1973
Publicación: 30/08/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Dispónese que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, deberán efectuar dos pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso.

Artículo 1



		
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