APORTE DE ANTEL A RENTAS GENERALES




Promulgación: 13/12/1990
Publicación: 25/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto lo dispuesto por el artículo 46 del decreto ley 14.550 de 10 de agosto de 1976. 

  Resultando: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones obtuvo utilidades durante el Ejercicio 1989. 

  Considerando: I) Que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar porcentajes o partidas que los Entes Autónomos, Comerciales, Industriales y Bancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas Generales;

 II) Que por lo tanto, se estima que la Administración Nacional de Telecomunicaciones debe efectuar un aporte a Rentas Generales.

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la norma antes mencionada, 

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  La Administración Nacional de Telecomunicaciones efectuará un aporte de sus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$ 3.500:000.000 (nuevos pesos tres mil quinientos millones) antes del 14 de diciembre de 1990.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO
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