APROBACION DE TARIFAS DE ANTEL. ARRIENDO DE CIRCUITOS VIA MICROONDAS. MONTEVIDEO - RIO DE JANEIRO. DICIEMBRE 1980




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 21/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de Tarifas elevado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, a regir para el arriendo de circuito vía microondas entre Montevideo y Río de Janeiro.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emtido su informe.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235, de 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de diciembre de 1980, el arriendo de circuitos vía microondas entre Montevideo y Río de Janeiro, de acuerdo con las Recomendaciones del Comité Consultivo Internacional Telegráfico Telefónico, se regirá por las tarifas siguientes:

 1. Arriendo Mensual. Se fija en FO 22.957 francos-Oro correspondiendo 50% a cada país.

 2. Arriendo Temporal. Se entiende por tales, los arrendamientos por un plazo menor de 30 días. Su valor se fija en:

 Primer y segundo día, 10% de la tarifa mensual cada día.
 Del Tercer al Décimo día 5% de la tarifa mensual cada día.
 Del Decimoprimer día en adelante, 4% de la tarifa mensual cada día.

 3. Arriendo Eventual. El minuto se fija en 4/5 (cuatro quintos) de FO 7,6526 francos oro para cada terminal.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y a sus efectos vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.-

MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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