ERRADICACION DE LA GARRAPATA




Promulgación: 17/12/1991
Publicación: 03/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios, a los fines que se indicarán.

     Resultando: I) Por decreto 664/987, de 4 de noviembre de 1987, se
actualizaron los valores de las multas a aplicar por infracción a
disposiciones sanitaria de los animales;

     II) Ha transcurrido más de un año sin que los valores fijados por las
normas citadas hayan sido reajustados como está dispuesto en el Art. 566,
del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y por el Art. 8, del
decreto ley 15.225, de 10 de diciembre de 1981;

     III) El mandato confiado por el Art. 566, del decreto ley 14.189 de
30 de abril de 1974, refiere a las multas mencionadas en el Art. 331 de la
ley 13.835, de 7 de enero de 1970, que posean un monto fijo y origen
legal.

     Considerando: I) La información proporcionada por la Dirección de
Estadísticas y Censos, que indica como factor de actualización 17,77 de
acuerdo con la variación del Indice General de los Precios al Consumo, en
el período comprendido entre octubre de 1986 y julio de 1991;

     II) De acuerdo con lo informado por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra (CONEAT), el índice de aumento del producto
bruto agropecuario entre octubre de 1987 y agosto de 1991, asciende a
17,95, factor por el cual debe actualizarse el monto de la multa por
infracción al decreto ley 15.225, de 10 de diciembre de 1981;

     III) Procedente, por lo tanto, incrementar los valores actualmente
vigentes multiplicándolos por los factores referidos a fin de ajustar los
montos de las multas a aplicar por las infracciones a las disposiciones
sanitarias de los animales.

     Atento: a lo preceptuado por el Art. 566 del decreto ley 14.189, de
30 de abril de 1974, Art. 8, del decreto ley 15.225, de 10 de diciembre de
1981 y a la opinión favorable de la Dirección de Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

     El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Fíjanse en los valores que en cada caso se indican, las multas que se
detallan a continuación:

A) Erradicación de la Garrapata

Ley 12.293, de 3 de julio de 1956 - Infracción artículo 23:

     a) Impedir entrada autoridades sanitarias: multa de N$ 1:361.000.00
(son nuevos pesos un millón trescientos sesenta y un mil);

     b) Extracción clandestina: multa de N$ 135.000.00( son nuevos pesos
cientos treinta y cinco mil) más N$ 28.000.00 (son nuevos pesos veintiocho
mil), por animal extraído;

     c) Introducción clandestina a zona saneada: multa de N$ 135.000.00
(son nuevos pesos ciento treinta y cinco mil) más N$ 28.000.00 (son nuevos
pesos veintiocho mil), por animal;

     d) No dar baño precaucional al ingresar a zona saneada: multa de N$
135.000.00 (son nuevos pesos ciento treinta y cinco mil) más N$ 28.000.00
(son nuevos pesos veintiocho mil), por animal.

     e) Oposición a balneaciones: multa N$ 1:361.000.00 (son nuevos pesos
un millón trescientos sesenta y un mil), f) y g) Tránsito y tenencia de
animales infestados en caminos y pastoreos: multa de N$ 135.000.00 (son
nuevos pesos ciento treinta y cinco mil) más N$ 28.000.00 (son nuevos
pesos veintiocho mil), por animal;

     h) Eludir baño precaucional: multa N$ 1:361.000.00 (son nuevos pesos
un millón trescientos sesenta y un mil).

B) Lucha contra la Brucelosis.

Ley 12.937, de 9 de noviembre de 1961 - Infracción artículo 9:

     a) Por no vacunar, multa N$ 41.000.00 (son nuevos pesos cuarenta y un
mil), por animal, reincidencia N$ 82.000 (son nuevos pesos ochenta y dos
mil), por animal;

     b) Modificación o alteración de tatuaje y marcas: multas N$
409.000.00 (son nuevos pesos cuatrocientos nueve mil), por animal;

     c) Por impedir acción de autoridades: multas N$ 409.000.00 (son
nuevos pesos cuatrocientos nueve mil) a N$ 1:362.000.00 (son nuevos pesos
un millón trescientos sesenta y dos mil).

C) Policía Sanitaria Animal.

Ley 3.606, de 13 de abril de 1910 - Infracción artículo 7:

 - Omisión de los veterinarios de denunciar enfermedades contagiosas:
multa de N$ 96.000.00 (son nuevos pesos noventa y seis mil) a N$
952.000.00 (son nuevos pesos novecientos cincuenta y dos mil).

 - Infracción artículo 28: por introducir animales al país violando
disposiciones de la ley 3.606: multa de N$ 952.000.00 (son nuevos pesos
novecientos cincuenta y dos mil) a N$ 4:759.000.00 (son nuevos pesos
cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil).

 - Infracción artículo 42: Infracciones no penadas especialmente: multa de
N$ 25.000.00 (son nuevos pesos veinticinco mil) a N$ 491.000.00 (son
nuevos pesos cuatrocientos noventa y un mil); reincidencia: multa N$
49.000.00 (son nuevos pesos cuarenta y nueve mil) a N$ 981.000.00
(novecientos ochenta y un mil).

D) Lucha contra la Sarna Ovina.

Ley 11.199, de 27 de diciembre de 1948, Infracción artículo 4:

- Por negativa permitir revisación de las majadas: multa N$ 2:453.000.00
(son nuevos pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil).

 - Infracción artículo 5: Por extracción clandestina: multa N$ 491.000.00
(son nuevos pesos cuatrocientos noventa y un mil) más N$ 5.000.00 (son
nuevos pesos cinco mil) por animal.

 - Infracción artículo 6: Por invasión de predio libre por animal
infestado: multa N$ 246.000.00 (son nuevos pesos doscientos cuarenta y
seis mil) más N$ 49.000 (son nuevos pesos cuarenta y nueve mil) por animal
invasor.

 - Infracción artículo 7: Por tránsito con animales infestados, multa N$
246.000.00 (son nuevos pesos doscientos cuarenta y seis mil) más N$ 25.000
(son nuevos pesos cuarenta y seis mil), por animal integrante de la tropa.

 - Infracción artículo 10: Por concurrencia a exposiciones, ferias y
liquidaciones con animales infestados: multa N$ 246.000.00 (son nuevos
pesos doscientos cuarenta y seis mil) más N$ 25.000.00 (son nuevos pesos
veinticinco mil), por animal integrante de la tropa.

 - Infracción artículo 12: Por oposición al saneamiento: multa N$
2:453.000.00 (son nuevos pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y tres
mil).

 - Infracción artículo 13: Por ingreso a zona de saneamiento procedentes a
zonas infestadas: multa N$ 246.000.00 (son nuevos pesos doscientos
cuarenta y seis mil) más N$ 51.000.00 (son nuevos pesos cincuenta y un
mil), por animal ingresado.

 - Infracción artículo 14: Por comprobación de sarna: multa ..............

a) Hasta 100 ovinos de existencia: N$98.000.00 (son nuevos pesos noventa y
ocho mil);

b) De 101 a 500 ovinos de existencia: N$ 246.000.00 (son nuevos pesos
doscientos cuarenta y seis mil);

c) de 501 a 1.000 ovinos de existencia: N$ 491.000.00 (son nuevos pesos
cuatrocientos noventa y un mil);

d) de 1.001 ovinos en adelante de existencia: N$ 981.000.00 (son nuevos
pesos novecientos ochenta y un mil), más N$ 5.000.00 (son nuevos pesos
cinco mil) por animal infestado.

e) Faena de Cerdos.

Ley 10.720, de 11 de abril de 1946. Infracción artículo 3:

 - Por no dar destino establecido a carnes y subproductos comestibles no
porcinos: multa N$ 491.000.00 (son nuevos pesos cuatrocientos noventa y un
mil) a N$ 4:905.000.00 (son nuevos pesos cuatro millones novecientos cinco
mil). 

Artículo 2

     Establécese en N$ 76.000 (son nuevos pesos setenta y seis mil) y N$
12.000 (son nuevos pesos doce mil), por bovino existente en el
establecimiento, el monto de las multas a que se refiere el Art. 216 de la
ley 14.106, de 14 de marzo de 1973. 

Artículo 3

     El incumplimiento del tratamiento mencionado en el Art. 1º del
decreto ley 15.225, de 10 de diciembre de 1981, hará pasible al infractor
de una sanción pecuniaria de N$ 3.500 (son nuevos pesos tres mil
quinientos), por ovino existente en el establecimiento. 

Artículo 4

     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (dos) diarios de la capital. 

Artículo 5

     Dése cuenta a la Comisión Permanente. 

Artículo 6

     Comuníquese, etc. 

AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS
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