FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1988. OCTUBRE 1988




Promulgación: 19/10/1988
Publicación: 06/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 797
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará: a) la
Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º, de la ley
13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c) Indice de los
Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y
Censos.


II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por el
artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los perídoso de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de loa Precios del Consumo en el referido término.

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de setiembre de 1988 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice
Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Cosnumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154
de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985.

                    El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de setiembre de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.535,78
(nuevos pesos dos mil quinientos treinta y cinco con 78/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos  anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
setiembre de 1988 en N$ 2.451,15 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos
cincuenta y uno con 15/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende
en el mes de setiembre de 1988 a 398,55 (trescientos noventa y ocho con
55/100), sobre base diciembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente  que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1988 es de 1,6118
(uno con seis mil ciento dieciocho diezmilésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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