REGISTRO GENEALOGICO DE IDENTIDAD Y PROPIEDAD. STUD BOOK. EQUINOS PURA SANGRE




Promulgación: 11/03/1998
Publicación: 20/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 435
    VISTO: el decreto de 22 de marzo de 1890 por el que se cometió al
Jockey Club de Montevideo la formación del Stud Book de la Raza Sangre
Pura de Carrera (SPC) y el decreto de 8 de abril de 1907 que delega el
control de dicho registro a una Comisión de Criadores de la Raza SPC;

    RESULTANDO:
        I) que pese a los decretos citados, el Jockey Club de Montevideo
continuó con la administración del Stud Book, por estar la Comisión de
Criadores designada por el Poder Ejecutivo, integrada por personas
representativas del Jockey Club de Montevideo;

        II) que la crisis económica e institucional por la cual atraviesa
el Jockey Club de Montevideo, hace peligrar los Registros de la raza SPC
en el Uruguay;

        III) que esto significaría el fin de la cría del caballo sangre
pura de carrera en nuestro país, que actualmente consta de más de 200
criadores, 3000 yeguas madres y una inscripción de 1000 productos como
promedio anual. De perderse esto se cerraría además una fuente de divisas
de exportación de una actividad que llegó en su momento a ser en
importancia económica el 4to. rubro exportable del Uruguay;

        IV) que es importante destacar que gracias al rico historial del
Stud Book Uruguayo, este es miembro fundador de la Organización
Sudamericana del  SPC y es reconocido entre los primeros veinte en el
mundo, por el International Stud Book Comitee (Entidad que agrupa a los
Stud Book en el mundo);

    CONSIDERANDO:
        I) fundamental, preservar y mantener en funcionamiento este
Registro, dado que internacionalmente, sólo con los requisitos y
documentación otorgada por el Stud Book Uruguayo, los caballos SPC son
admitidos en otros países;

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  La Asociación de Criadores del (SPC) llevará el Registro Geneológico
de Identidad y Propiedad de los caballos sangre pura de carrera (Stud
Book) de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2

  El Jockey Club de Montevideo entregará a la mencionada Asociación,
todos los antecedentes, registros, archivos, información y documentación
de los Stud Book mundiales, etc., a fin de que continúe la Asociación de
Criadores con el Registro de los SPC.

Artículo 3

   Los testimonios de inscripción y las certificaciones que de acuerdo al
Registro, expida el Stud Book Uruguayo, tendrán el efecto de documento
público en los actos que tengan que ver con la actividad.

Artículo 4

  En un plazo de 180 días, la Asociación de Criadores comunicará al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las modificaciones
necesarias en el Reglamento del Stud Book Uruguayo, debido al cambio
efectuado en la administración del mismo.

Artículo 5

  En la exportación de un (CPS), el Stud Book Uruguayo podrá expedir a
solicitud del interesado, certificado que permita constatar el pedigree,
edad, campaña de pistas y reseña (documento identificatorio).

Artículo 6

  Crease una Comisión integrada por igual número de miembros, por las
Asociaciones de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera y la
Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos de Carrera (entidades
éstas rectoras de la Actividad Turfística en el Uruguay), que tendrá por
cometido la supervisión y control del funcionamiento del Stud Book
Uruguayo.

Artículo 7

  Este decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 8

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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