REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE EMISION DE LETRAS DE TESORERIA




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma
     Visto: los artículos 460 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967
y artículo 7º de la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974 que amplía el
monto autorizado para la emisión de Letras de Tesorería al 25%
(veinticinco por ciento) del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones vigente y facultan al Poder Ejecutivo a determinar, con la
opinión del Banco Central del Uruguay, las condiciones de colocación, el
monto, la moneda de emisión, la tasa de interés, la forma y plazo de
amortización y demás características.

     Considerando: que corresponde reglamentar las condiciones en que
serán emitidas las Letras de Tesorería a que se hace referencia.

     Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  El Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del
Estado podrá emitir Letras de Tesorería hasta la suma de $100.000:000.000
(cien mil millones de pesos) valor nominal, con los siguientes plazos e
intereses:

     De 30 a 90 días - al 22% de interés anual.
     De 91 a 180 días - al 30% de interés anual.
     De 181 a 360 días - AL 36% de interés anual.

Artículo 2

  Las Letras de Tesorería podrán ser nominativas o al portador y llevarán
las firmas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de
la Nación y del Gerente del Banco Central del Uruguay.

Artículo 3

 La colocación así como el pago del capital e intereses será efectuado por
el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del
Estado quien también tendrá a su cargo el pago de comisiones y gastos por
todo concepto que demande la administración de las Letras de Tesorería.

Artículo 4

  Facúltase el pago de una comisión de hasta el 0.5% (medio por ciento)
sobre el valor nominal de las Letras de Tesorería, a las Instituciones
Bancarias y Corredores de Bolsa, por las colocaciones que realicen con su
intervención directa.

Artículo 5

  Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración de la emisión autorizada, serán imputados a los recursos
provenientes de la propia colocación de las Letras.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda